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Monday, October 17, 2005

TABACALERAS HACEN LO QUE QUIEREN EN PUBLICIDAD


Las compañías tabacaleras , especialmente Chiletabacos , hace lo que se le antoja en materia de Publicidad. Esto se debe al especial y gran Lobbying que ha realizado ante las autoridades . Es la influencia del poder.Poder en sentido amplio. Pero cuando se ve esa fuerte presión del Poder , viene la contrarreacción de la autoridad.
lAS TABACALERAS , EN ESTA MATERIA ESTÁN JUGANDO CON FUEGO. porque el tabaquismo = muerte . La autoridad debe reaccionar con fortaleza.

El Mercurio ha dicho ya esta mañana:

Diputados: Castigarán fuerte ofensiva publicitaria de tabacaleras VÍCTOR HUGO DURÁN
Plazo para eliminar toda publicidad sería reducido de un año y medio a seis meses
.
VÍCTOR HUGO DURÁN Un drástico castigo a la industria tabacalera por la arremetida publicitaria de las últimas semanas, incluso con promociones dirigidas a jóvenes y adolescentes, preparan diputados de la Comisión de Salud.Los diputados María Angélica Cristi (UDI), Carlos Olivares (DC y presidente de la comisión), Enrique Accorsi (PPD) y Fulvio Rossi (PS) adelantaron que hay acuerdo para reducir de un año y medio a sólo 6 meses el plazo para eliminar toda la publicidad, endureciendo así lo acordado en el Senado. Adelantándose a la futura restricción, la industria redobló el avisaje en vía pública y puntos de venta. Pero más inquietante para los legisladores son las promociones de reproductores de MP3 o minutos gratis para los teléfonos móviles, dirigidas, a su juicio, "a seducir a jóvenes y adolescentes". El proyecto de ley será debatido mañana en la Cámara.Continúe leyendo esta noticia.
Masiva publicidad en calles y puntos de venta:
Bombardeo tabacalero antes de la nueva ley

VÍCTOR HUGO DURÁN


La tabacalera no teme. Esta gigantografía está a una cuadra del Ministerio de Salud.

Despliegue de avisaje llevó a diputados a proponer que se elimine en seis meses, un tercio de lo acordado en el Senado

VÍCTOR HUGO DURÁN

Paletas publicitarias. Paradas de microbuses. Quioscos de diarios. Restoranes. Minimercados. Postes de señalización callejera. Revistas. Reproductores de MP3. Minutos para el celular.

La industria ha lanzado una fuerte y millonaria ofensiva para promocionar los cigarrillos en todos los soportes posibles, anticipándose así a la inminente prohibición total de avisaje que contempla la nueva ley que regula su venta y publicidad.

Sin embargo, para la industria podría transformarse en un "tiro por la culata", pues el bombardeo publicitario ha irritado a diputados de todos los sectores, que confirmaron que pedirán que la publicidad sea eliminada en un plazo de seis meses y no un año y medio como acordó el Senado hace unas semanas.

La principal tabacalera nacional, Chiletabacos (filial de British American Tobacco, BAT) ha desplegado una ofensiva promocional, coincidente con la discusión de la ley.

En mayo, inundó el ferrocarril subterráneo de Santiago con más de 50 avisos en estaciones con mayor tránsito de jóvenes y niños.

Ahora, copa con sus marcas diversos puntos de venta, incluso a pasos de la sede de Gobierno o el Ministerio de Salud.

"El Mercurio" solicitó a Chiletabacos su opinión oficial respecto a la publicidad que está impulsando, sus promociones y el monto que gasta en publicidad, que fluctuaría entre uno y dos millones dólares al año. La compañía declinó hablar.

En el centro de Santiago, el grueso de los puestos de diarios y revistas tiene avisos. En otras zonas de la capital, en especial aquellas más pobres, son carteles luminosos de acrílico.

En el caso de los quioscos de diarios del centro capitalino, se trata de una donación de 400 puestos que hizo CCU -compañía de gaseosas y cervezas-, firma que tiene los derechos para vender espacio para publicidad en la cúpula superior. "Nosotros no recibimos ni un peso", explicó Salvador Pino, de la dirección de Rentas del municipio.

Los locatarios tampoco reciben dinero. Los dispensadores de tabaco al interior de los locales, son regalados por Chiletabacos, pero no pueden vender cigarrillos de la competencia.

En algunas comunas, la publicidad callejera o en paraderos de microbuses fue licitada a la empresa Heres, empresa que no quiso hablar del tema "por tener contrato de confidencialidad con el cliente".

En Santiago, a su vez, se aprecian paletas publicitarias, gigantografías -una a media cuadra del Ministerio de Salud- y carteles ubicados en los postes de la señalización callejera. Este último modelo sí genera ingresos.

En el centro, el valor por tener un aviso durante seis meses es de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir $15.600, a lo que se suma el pago por "derechos de propaganda", de unos $47 mil por metro cuadrado.

Otro sistema llega a restoranes, minimercados o licorerías. La tabacalera regala un aviso luminoso con el nombre del local, que se ubica entre los logotipos de las marcas de sus cigarrillos. "No recibimos nada por esto", comenta Luis Gana, de Parrilladas Argentinas, en Malloco, local que tiene un vistoso letrero de Kent sobre uno rojo con el nombre del local. Ambos los regaló Chiletabacos y el local sólo paga la luz.

En otros locales -dependiendo de su ubicación y venta- se podría negociar el arriendo del espacio o mayores utilidades por paquete vendido.

DIPUTADOS CONTRA LA PUBLICIDAD

ENRIQUE ACCORSI (PPD):

"Transgrede todos los acuerdos y haremos indicaciones. La eliminación de la publicidad se debe hacer en 6 meses. El tabaco induce a la droga y al país le cuesta al año US$ 1.500 millones".

MARÍA A. CRISTI (UDI):

"Dieciocho meses es mucho tiempo. No tengo problemas en reducir el plazo a seis meses. Pero además hay que ver qué pasa con quienes trabajarán en lugares donde se fuma y hay que aumentar la fiscalización".

FULVIO ROSSI (PS):

"Chiletabacos tiene un discurso esquizofrénico, pues dice que apoya una norma y lanza esta ofensiva. Queremos impedir la venta a 300 metros de colegios y eliminar la publicidad en seis meses, ver la publicidad encubierta y los incentivos"

CARLOS OLIVARES (DC):

"Es una ofensiva que se esperaba y destinada a un grupo etario definido. No me parece bien, pues están tratando de seducir a jóvenes para dejarlos enganchados para el resto de su vida.

Wednesday, October 12, 2005

EL MERCURIO INFORMA

Ley antitabaco
Los comprobados daños que el fumar tabaco provoca en la salud de las personas —incluyendo enfermedades letales como el cáncer—, así como el carácter adictivo que involucra su consumo, mueven a la autoridad a controlar la proliferación de ese hábito. Refuerza esa inquietud el que, adicionalmente, según se ha pretendido establecer —pero, al respecto, la evidencia es más tenue y no del todo concluyente—, el fumador pasivo corre riesgos similares a los del fumador primario, pero atenuados. El proyecto de ley antitabaco, recientemente despachado por el Senado, prohíbe fumar en una gran variedad de recintos donde se congregue público. Se exceptúan los patios abiertos de recintos privados y los lugares cerrados si son herméticos y con ventilación para evacuar el humo, y también los cabarets y discotecas, por considerarse que éstos tienen un público mayor de 18 años. En el caso de los restaurantes, si su superficie es menor a 100 metros cuadrados, deberán decidir si son para fumadores o para no fumadores, y sólo si la superan podrán tener un lugar reservado, hermético y ventilado, para los fumadores. En cuanto a la publicidad, ésta se elimina transcurridos 18 meses desde la promulgación de la ley, y sólo se permitirá en el interior de los puntos de venta. Los avisos de advertencia de las cajetillas serán más grandes y explícitos que los actuales. Quienes fumen en lugares prohibidos tendrán castigos pecuniarios, y los recintos que no cumplan con las restricciones sufrirán cuantiosas multas.Es comprensible el esfuerzo de la autoridad por evitar que las personas se inflijan a sí mismas un daño por el cigarrillo, pero la legislación propuesta supone —incurriendo en exceso— que aquélla tiene una legítima tuición sobre el comportamiento de los ciudadanos en estas materias: presume su derecho a decidir lo que las personas pueden o no hacer dentro de sus oficinas; supone que los trabajadores no tienen capacidad para discernir si quieren o no trabajar en empresas donde se fume, e impone a quienes ofrecen actividades recreativas restricciones a las conductas permitidas en esos recintos. En realidad, la prohibición no asegura un menor consumo, especialmente en un país donde la legislación no va acompañada de recursos para hacerla cumplir, y las restricciones a los derechos de las personas no son la mejor forma de evitar que ellas fumen, como lo muestran los malos resultados de la guerra contra las drogas. Es dudoso que este sacrificio en libertad se vea compensado por la deseada disminución de consumo.
Posteado por El Mercurio a las Octubre 12, 2005 06:45 AM Comentarios

ESTA NUEVA LEY en nada satisface los requerimientos de los ya afectos al vicio y en nada va a disminuir la muerte . El tabaquismo es = muerte. Eso es lo que hay que tener a la vista.
Tabaquismo = muerte, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Thursday, October 06, 2005

DERECHO DE LOS NO FUMADORES: Proyecto pasó a Camara de diputados



Valparaíso 05/10/2005 Departamento de Prensa Boletín Nº 3825-11
Senado terminó de aprobar, por unanimidad y sin debate proyecto que protege el derecho de los no fumadores a vivir en un ambiente libre de humo

Iniciativa legal, que adecua la legislación nacion al al Convenio suscrito por Chile con la Organización Mundial de la Salud, cumplió su primer trámite legislativo y pasó a la Cámara de Diputados.

Un importante paso, aunque el primero de su tramitación legislativa, dio el proyecto que protege el derecho de los no fumadores a vivir en un ambiente libre de humo. El Senado, por unanimidad y, sin debate, ratificó todas las normas que regulan los espacios donde no se puede fumar y los establecimientos que quedaran habilitados para tener sitios segregados, de acuerdo al informe complementario emitido por la Comisión de Salud, que presidida por el senador José Antonio Viera Gallo, logró consensuar las controvertidas normas.




Esto significa que el proyecto, que adecua la legislación interna al Convenio con la organización Mundial de Salud, suscrito por Chile, pasará a la Cámara de Diputados a cumplir con el segundo trámite constitucional.



La normativa aprobada por el Senado prohíbe fumar, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores en: establecimientos de educación prebásica, básica y media; en los recintos donde se expenda combustibles; en los que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; en los medios de transporte de uso público o colectivo; en los ascensores.



Además, prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior; en los establecimientos de educación superior, públicos y privados; en los establecimientos de salud, públicos y privados; aeropuertos y terrapuertos; teatros y cines; gimnasios; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.



En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar. Iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.



En los lugares de trabajo de propiedad de particulares con menos de 10 empleados, la prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.



En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.



En aquellos lugares cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En el caso de discotecas y cabarets, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas mencionadas, sin la limitación de superficie indicada.



Las salas, lugares o espacios habilitados para fumadores deberán estar claramente aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.



En los lugares reservados para no fumadores se deberá exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español. Asimismo, a la entrada y al interior de los lugares o recintos reservados para fumadores, se deberá exhibir advertencias que indiquen dicha circunstancia.”.



Otras normas



El proyecto, además define Publicidad del tabaco como toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco.



Establece que la Industria tabacalera: comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e importadores de productos hechos con tabaco y se entiende por Productos hechos con tabaco los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco.”.


- Prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.”.


- Prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.


- Prohíbe cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta, salvo lo relativo a los avisos indicados en el artículo anterior. Se prohíbe asimismo, la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de dichos establecimientos. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.



- En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.”.



-Prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.”.

- Todo envase de los productos hechos con tabaco, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o su exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.



- En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 40% de cada una de ellas.



El decreto indicado establecerá una o más advertencias sucesivas, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotos o leyendas. Durante el plazo señalado para cada advertencia, ésta deberá figurar en toda la producción nacional o la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional. Si al entrar en vigencia una nueva advertencia quedaran saldos en bodega con la advertencia anterior, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.



-Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia confeccionada en los términos de este artículo deberá ocupar el 40% del aviso.”.



- Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos.”.



- Prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.”.


- La casa matriz del fabricante o el importador de los productos hechos con tabaco, deberán informar anualmente al Ministerio de Salud, según éste lo determine, sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco.


- El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso de los aditivos y sustancias que aumenten el daño o riesgo del consumidor de dichos productos, y establecer los limites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.


- Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.”.


- La Autoridad Sanitaria competente fiscalizará el cumplimiento de la presente ley, en tanto que el Juez de Policía Local conocerá las faltas en cuyo territorio se cometa la infracción. Y si por su naturaleza o extensión la infracción afecta a los territorios de dos o más Juzgados de Policía Local, será competente aquel en cuyo territorio se haya originariamente impreso, difundido, emitido, o transmitido o propagado la publicidad, propaganda o promoción prohibidas.


Sanciones


La ley sancionará con multa de de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción, por la contravención a las normas que regulan el uso de aditivos o sustancias prohibidas por el Ministerio de Salud o excediendo los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.


Se aplicará una Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, en los siguientes casos: Venta de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media; Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto fuera de los lugares de venta, o comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco al exterior de los lugares de venta.


La misma sanción se aplicará por exhibir en los lugares de venta de productos hechos con tabaco avisos publicitarios de superficie mayor a la indicada en el inciso final del artículo 6º, sin la advertencia a que éste se refiere o con una advertencia que ocupe menos del 40% del aviso, además de cualquier forma de publicidad de productos hechos con tabaco en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media, incluyendo los lugares de venta; además de ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, en contravención a lo dispuesto en el artículo 5°.


Con Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies objeto de la infracción se sancionará la omisión en los envases de los productos y acciones publicitarias con tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la advertencia del daño que provoca el tabaco a la salud o hacerlo con un diseño diverso, en lugares distintos o en proporción menor de los allí indicados; No expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales de los envases de cigarrillos los principales componentes del producto e infringir las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.



Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales se aplicará si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a menores de 18 años de edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º.



La multa aumentará de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares prohibición; la infracción de las reglas sobre habilitación, superficie y ventilación de los espacios destinados a fumadores y reservados a no fumadores.



Multas de 100 a 100 UTM se aplicarán a quienes instalen máquinas expendedoras automáticas de productos hechos con tabaco en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los menores de edad, en tanto que se establece una Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de diez a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, además del comiso de los bienes materia de la infracción, por las que consistan en vender cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.




También serán susceptibles de Multas de 2 a 20 unidades tributarias mensuales el dueño, director o administrador del establecimiento que permita el ingreso de menores de 18 años a los lugares habilitados para fumadores y la infracción de las reglas sobre las advertencias que deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar y en los lugares en que se permite hacerlo



Una Multa de 1 unidad tributaria mensual se aplicará por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.



Pero también la ley disponer una Multa de media unidad tributaria mensual, al fumador que contravenga la prohibición de fumar y, en caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario. En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa y, tratándose de la prohibición de venta o suministro de productos hechos con tabaco a menores de edad o a una distancia inferior de la permitida de establecimientos educacionales, o de contravenciones a las normas sobre habilitación, exigencias y advertencias relativas a espacios para fumadores y no fumadores, cometidas en supermercados, casinos de juego, teatros, cines, gimnasios, centros de atención de público o de prestación de servicios, centros comerciales y demás establecimientos de libre acceso al público similares, se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
DERECHO DE LOS NO FUMADORES A LA CAMARA DE dIPUTADOS: RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ, rogofe47@hotmail.com

Tuesday, October 04, 2005

Por unanimidad despachadas las normas mas controvertidas de proyecto que garantiza el derecho de los no fumadores a vivir en un ambiente libre de contaminación
· Iniciativa legal se votaría a más tardar la próxima semana en su primer trámite legislativo y dispone que los locales de mas de 100 metros pueden tener sección no fumadores que ocuparía el 60% del espacio y el 40% restante los fumadores que deben tener un reducto que no deje pasar el humo

Terminaron las polémicas en torno a los lugares en que se prohibirá fumar. La Comisión de Salud, presidida por el senador José Antonio Viera Gallo, dirimió por unanimidad las diferencias y dejó el proyecto en condiciones de ser despachado definitivamente por la Sala, el miércoles 5 o la próxima semana en su primer trámite constitucional.
Según lo informado por el parlamentarios, “esto significa que no se podrá fumar ni dentro ni en los recintos aledaños de ascensores, medios de transportes, lugares donde se manipulan alimentos o medicamentos; en las bombas de bencinas; en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media”.
También se estableció que solo se puede fumar en patios interiores o adyacentes o en salas destinadas al efecto, tratándose de establecimientos universitarios y de salud públicos o privados; teatros, cines, gimnasios, centros comerciales, supermercados. Esta restricción también rige para todas las oficinas públicas, “pero en ese caso, se puede fumar en las oficinas individuales siempre que tengan ventilación especial o ventanas que den al aire libre. Además se rigen por esta última regla, las oficinas privadas que tengan más de 10 empleados y si tienen menos de este número de trabajadores la decisión la tomaran los dueños o administradores escuchando a sus dependientes”, explicó.
Asimismo, el senador Viera Gallo, indicó que en el caso de pubs, restaurantes, casinos, salas de juegos, si estos locales tienen más de 100 metros y sus dueños o administradores quieren tener una sección fumadores, tienen que destinar el 60% del espacio para no fumadores y el 40% restante para fumadores. “Pero debe haber una división clara que impida el paso del humo”, explicó advirtiendo que si el local tiene menos de 100 metros, deben decidir “si será para fumadores o no fumadores”.

Además, anticipó una norma especial para los cabarets y discotecas donde se expenden bebidas alcohólicas y a las cuales no tienen acceso menores de 18 años. “En ese caso pueden optar a ser locales de fumadores o no fumadores, aunque tengan más de 100 metros de superficie”, precisó.
La Comisión de Salud tras despejar estos temas, además, dejó constancia de que no alcanzó a tratar dos materias como son la propaganda encubierta que es cuando pagan para que actores de TV o Cine aparezcan fumando en programas de televisión o en revistas y que los empleados que trabajan en lugares donde se fume, tienen que tener un beneficio especial, como sería un mejor programa de salud o exámenes médicos periódicos, “porque tienen un riesgo mayor para su salud”, concluyó el legislador.
DESDE EL sENADO, NORMAS MÁS CONTROVERTIDAS EN MATERIA DE TABACO: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ rogofe47@hotmail.com tabaquismos21.blogspot.com

Monday, October 03, 2005

LUGARES EN QUE NO SE PODRÁ FUMAR....

Ley que protege a los no fumadores fijó espacios donde se podrá fumar
Terminaron las polémicas en torno a los lugares en que se prohibirá fumar. La Comisión de Salud, presidida por el senador José Antonio Viera Gallo, dirimió por unanimidad las diferencias y dejó el proyecto en condiciones de ser despachado definitivamente por la Sala, el miércoles 5 o la próxima semana en su primer trámite constitucional. Según lo informado por el parlamentario, “esto significa que no se podrá fumar ni dentro ni en los recintos aledaños de ascensores, medios de transportes, lugares donde se manipulan alimentos o medicamentos; en las bombas de bencinas; en los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media”. Además, solo se puede fumar en patios interiores o adyacentes o en salas destinadas al efecto, tratándose de establecimientos universitarios y de salud públicos o privados; teatros, cines, gimnasios, centros comerciales, supermercados. Esta restricción también rige para todas las oficinas públicas, “pero en ese caso, se puede fumar en las oficinas individuales siempre que tengan ventilación especial o ventanas que den al aire libre. También se rigen por esta última regla, las oficinas privadas que tengan más de 10 empleados y si tienen menos de este número de trabajadores la decisión la tomaran los dueños o administradores escuchando a sus dependientes”, explicó. Asimismo, el senador Viera Gallo, indicó que en el caso de pubs, restaurantes, casinos, salas de juegos, si estos locales tienen más de 100 metros y sus dueños o administradores quieren tener una sección fumadores, tienen que destinar el 60% del espacio para no fumadores y el 40% restante para fumadores. “Pero debe haber una división clara que impida el paso del humo”, explicó advirtiendo que si el local tiene menos de 100 metros, deben decidir “si será para fumadores o no fumadores”.
LUGARES EN QUE NO SE PODRÁ FUMAR: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, rogofe47@hotmail.com

Sunday, October 02, 2005

DESDE EL SENADO DE LA REPUBLICA

Proteger el derecho de los que no fuman....
Se reactiva polémica por ley que protege a los no fumadores: comisión de Salud analizará normas sobre lugares donde está prohibido fumar
Este lunes entre las 15:30 y las 18:30 horas está citada la instancia que debe resolver las discrepancias que existen sobre los sitios en que finalmente se podrá fumar. El presidente de la instancia, senador José Antonio Viera Gallo expresó su confianza en alcanzar un acuerdo.

Su confianza en alcanzar “una fórmula de consenso que recoja las inquietudes de los senadores sobre el proyecto, en primer trámite, que protege los derechos de los no fumadores”, expresó el senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión de Salud, que este lunes, 3 de octubre analizará las tres normas que generaron mayor debate en la Sala relativas a los lugares donde está prohibido fumar.
El encuentro está fijado entre las 15:30 y 18:30 horas en el ex Congreso Nacional y según el senador Viera Gallo se “tratarán de hacer algunas precisiones para llegar a la Sala con una fórmula que, manteniendo el mismo espíritu del proyecto, sea más precisa y se preste para menos equívocos”.
El parlamentario señaló que lo más probable es que se alcancen nuevas formulaciones de los artículos más controvertidos “para que el proyecto pueda obtener el apoyo de los senadores”. Agregó que “no creo que sea tan difícil alcanzar un consenso es cosa de discutir mejor y llegar a una alternativa viable para todos”. En lo específico los senadores integrantes de la comisión de Salud abordarán la prohibición de fumar “al interior de recintos o dependencias de los órganos de la administración pública, los establecimientos de educación superior públicos y privados, los aeropuertos, supermercados, casinos de juego teatros, cines, gimnasios, centros de atención al público, salvo en sus patrios o espacios al aire libre o en salas o lugares habilitados para tal efecto”. Cabe señalar que los senadores Evelyn Matthei y Jorge Pizarro, impugnaron dichas normas argumentando que se caería en un “absurdo”, ya que “significa que en una oficina privada no se podría fumar, aunque su ocupante sea fumador”. Asimismo, “no tendría sentido prohibir fumar en un casino de juego porque allí acuden sólo mayores de edad”.
Otro aspecto que deberán abordar los integrantes de la comisión de Salud son las críticas al proyecto por el presunto espíritu segregacionista que contendría. Al respecto el senador Viera Gallo señaló que “todos los estudios científicos demuestran que el humo del tabaco provoca cáncer y es especialmente dañino para los fumadores pasivos”.
Puntualizó además que “esta ley no es contra los que fuman sino para proteger el derecho de los que no fuman”, por ello descartó que se intente segregar a los fumadores porque los que quieran fumar lo harán donde no contaminen”.
Protegiendo el derecho de los que no fuman, Senado de Chile, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com tabaquismos21.blogspot.com

Saturday, October 01, 2005

responsablilidad colectica y demandas contra compañías tabacaleras:

RESPONSABILIDAD COLECTIVA & JUICIOS CONTRA TABACALERAS

En los últimos tiempos se han interpuesto varias demandas contra las tabacaleras relativas a los efectos del tabaco en la salud. Muchas de estas demandas se han entablado en los Estados Unidos gracias al particular marco jurídico del país. Algunas personas han abogado porque se presenten las mismas demandas al "estilo americano" en los tribunales de otros países del mundo al objeto de crear una política común a través de los tribunales, en lugar de en parlamentos nacionales o asambleas legislativas.
En nuestra opinión las demandas exigiendo responsabilidad por los productos de tabaco interpuestas contra las tabacaleras como las juzgadas en los Estados Unidos no son la solución a la cuestión de cómo debería regularse el tabaco, y de hecho creemos que son contraproducentes para encontrar soluciones que sean efectivas. Es más, en contra de la imagen creada por los medios de comunicación, la inmensa mayoría de las demandas interpuestas contra las tabacaleras relativas al consumo de tabaco, incluidas las incoadas en los Estados Unidos, al final fueron desestimadas. Las legislaciones vigentes en muchos países no admiten tales demandas. En consecuencia, los procedimientos en los que se exige responsabilidad a las tabacaleras suelen ser procedimientos costosos e infructuosos que malgastan los recursos judiciales que en muchos países se necesitan para resolver problemas graves. La mejor forma de hacer frente a la polémica que rodea al tabaco es que exista una cooperación entre los distintos gobiernos y las empresas del sector y no los pleitos al estilo americano. Para más información pincha aquí:
http://www.jti.com/espanol/corp_responsibility/our_positions/litigation.aspx
Responsabilidada colectica y juicios contra tabacaleras: Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com