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Tuesday, August 14, 2012

Las claves del proyecto de ley antitabaco que se tramita en el Congreso

tabaquismo

Las claves del proyecto de ley antitabaco que se tramita en el Congreso

A partir de las 12 horas se discutirá en la Comisión de Salud del Senado las indicaciones introducidas al proyecto enviado por el gobierno, que incluyen la prohibición del placement en producciones audiovisuales y el uso de aditivos.

por Pía Sierralta C. - 14/08/2012 - 09:45

Este martes continuará la discusión de la ley antitabaco en la Comisión de Salud del Senado, donde la semana pasada se generó una controversia por una indicación al proyecto que busca prohibir el placement, o publicidad encubierta, en las producciones audiovisuales. Esta indicación junto a otras que fueron introducidas al proyecto de ley que originalmente fue enviado por el Presidente de la República. 

Los ejes del proyecto original

En el proyecto de ley que introdujo originalmente el Ejecutivo, se desprenden tres ejes principales. El primero es la protección de los menores de edad, restringiendo el acceso de niños y jóvenes al tabaco. Para ello se incluyen las limitaciones de publicidad en establecimientos de educación parvularia, ya que hasta ahora esto sólo rige para recintos de educación básica y media. 

Un segundo eje es el de la advertencia que deberán contener las cajetillas de cigarros, la que deberá distribuirse en los productos de tabaco de manera proporcional.

El tercer eje se centra en los espacios cerrados libres de humo y el proyecto propone la prohibición absoluta de fumar en lugares cerrados de uso comercial colectivo, tales como industrias, fábricas y oficinas. Esto también incluye los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: establecimientos de educación superior; aeropuertos; teatros, cines y lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales; centros de al público; supermercados y centros comerciales.

Además, se prohíbe la venta de tabaco al interior de los establecimientos de salud; órganos del Estado; establecimientos de educación parvularia, básica y media; recintos donde venta de combustibles; gimnasios y recintos deportivos; lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; y medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

El texto también aumenta las penas a los infractores, ya sean estos dueños o administradores de un establecimiento donde esté prohibido fumar, o al fumador que no cumpla con la normativa.

Las indicaciones introducidas en la Comisión de Salud del Senado

En la Comisión de Salud del Senado se introdujeron algunas indicaciones al proyecto, tales como la prohibición de fumar en las terrazas de los lugares públicos a que se refiere el artículo 11 (establecimientos de educación superior, aeropuertos, teatros y cines, entre otros), "a menos que se asegure la libre circulación del aire y dispersión de los gases producidos por la combustión del tabaco".

Otra indicación hace referencia a la prohibición publicidad del tabaco incluso al interior de los lugares de venta, lo que también se extiende a la publicidad encubierta. "Se entiende por publicidad encubierta  aquella destinada a promocionar, comunicar, recomendar, promover o publicitar elementos o imágenes relacionados con la marca de productos de tabaco, como logotipos, asociación de colores, accesorios tales como encendedores, ceniceros o cigarreras, y la presencia de personas o personajes fumando en medios de comunicación masiva que están destinados a público menor de edad, accesibles libremente por ellos o en el horario permitido para menores", señala el texto.

También las compañías tabacaleras deberán informar al Ministerio de Salud anualmente el detalle de sus gastos destinados a promoción, los destinatarios de sus recursos, convenios y alianzas, entre otros.

Se prohíbe el uso de aditivos y sustancias destinadas a alterar el olor, el sabor o la absorción del humo del tabaco. Y fumar en los espacios cerrados donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen alimentos y que no cuenten con separación de ambientes para fumadores y no fumadores.

En tanto, las municipalidades "podrán establecer que, a lo menos en un bien nacional de uso público situado al aire libre, y que sea administrado por ellas, tales como parques, áreas verdes, pasajes u otros lugares similares de esparcimiento, se prohíba fumar".

La controversia por el placement y la negativa de patrocinio por parte del gobierno

Tras la introducción de la indicación que prohíbe el placemnet en las producciones audiovisuales, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, expresó que la discusión de este y otros puntos lo que hacen es "demorar aún más este proyecto en lo esencial".

Es por ello que el gobierno no planea patrocinar esta indicación, según lo manifestó el propio secretario de Estado. "El gobierno no ha decidido patrocinar más allá de lo que iba en el proyecto de ley inicial que insisto, es que los espacios cerrados son libres de humo de tabaco y que eso es la materia fiscalizada en esta ley".

"Pienso que no debería ser un motivo de la actual ley (la prohibición del placement) porque insisto, eso significa generar otra institución fiscalizadora u otro financiamiento público", precisó.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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