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Tuesday, March 08, 2011

TABAQUISMOS21 Prohibido fumar: ¡Viva la propiedad privada!

Prohibido fumar: ¡Viva la propiedad privada!

Rafael González

 

Las políticas púbicas hacia el consumo del tabaco se encuentran orientadas fundamentalmente a corregir dos efectos que destruyen bienestar social

Sorprende gratamente la ratificación de la Resolución que establece la prohibición de fumar en lugares públicos, de trabajo, así como en el transporte colectivo. Sorprende por la paradoja que implica que en un país que transita hacia el socialismo del siglo XXI, se reconozcan instituciones y mecanismos como la propiedad privada, para alcanzar niveles de bienestar colectivo superiores. Así las cosas, esta acción pudiera constituir evidencia de que el Ejecutivo Nacional pudiera estar en capacidad de entender la importancia de los derechos de propiedad, como institución económica que en la mayoría de los casos protege a los individuos de acciones por parte de terceros que podrían lesionarlo.

Las políticas púbicas hacia el consumo del tabaco se encuentran orientadas fundamentalmente a corregir dos efectos que destruyen bienestar social: primero, reducir las externalidades negativas que un fumador genera sobre un tercero; y segundo, eventualmente intentar que la incidencia de los fumadores sobre la morbilidad de la población no implique problemas de salud pública (en este caso por el eventual costo catastrófico de sus consecuencias materializadas en la necesidad de acudir a los servicios de salud pública; recordemos que el cáncer en general constituye una de las principales causas de muertes en el mundo).

Dado que quien genera una externalidad o quién a futuro requiere de una asistencia pública por problemas de salud no pondera estos costos hacia terceros o hacia la sociedad en el futuro que tendría que financiar una intervención catastrófica–incluso podría sentirse cubierto por la seguridad social exacerbando su conducta, producto de un problema de riesgo moral- se esperaría que el nivel de fumadores, la cantidad de fumadas y el humo sea superior a aquel que la sociedad estaría, en conjunto –fumadores y afectados- dispuesta a aceptar.

El exceso de humo, fumadores y fumadas podría corregirse, disminuyendo su nivel y/o compensando a los terceros lesionados que tienen que soportar el humo y sus consecuencias, por medio de la asignación de derechos de propiedad sobre el bien. El bien en este caso es el aire puro.

De hecho, esta alternativa implica poder contar con un mercado en el cual puedan negociarse los derechos de propiedad a generar externalidades o al aire puro, permitiendo compensar a los afectados, quienes venderían su derecho a aire puro a aquellos fumadores que generan la externalidad. Sin embargo, dado que el aire puro es un bien público, que goza de sus características de no-exclusión y no-rivalidad, difícilmente puede asignarse derechos de propiedad sobre el mismo, aun cuando constituye, normativamente, la solución para que el nivel de fumadores, humo y fumadas sea el socialmente deseable. Aunado al problema de imposibilidad en la asignación de derechos de propiedad sobe el aire puro, se encuentra el hecho de que no necesariamente existen preferencias y valoraciones formadas por parte de los potenciales participantes en este mercado. Por ello, se buscan alternativas de políticas públicas que sustituyan a la asignación de derechos de propiedad privada –aun cuando los derechos de propiedad privada resolverían el problema perfectamente, al menos el de las externalidades-

En este orden de ideas, los instrumentos de política pública pueden variar y su efectividad puede depender de la naturaleza del mismo, así como de la actividad que genera la externalidad o el potencial problema de salud pública. Fundamentalmente existen dos instrumentos de política pública para intentar que converjan el nivel, grado o número de fumadas que socialmente la sociedad estaría dispuesta a aceptar con aquel nivel de fumadas y humo que efectivamente se genera. El nivel socialmente deseable de humo, fumadas y fumadores es producto de ponderar la utilidad que eventualmente reporte fumar a los fumadores, restando el costo en desutilidad por las externalidades negativas hacia terceros afectados por el humo y el costo para la sociedad de tener que financiar eventuales problemas de salud pública catastróficos (el tratamiento, la intervención o el servicio de salud constituye un bien o servicio privado y no público, debido a que solo el paciente se beneficia, pero no poseyendo capacidad para costearlo, se transformarse en catastrófico financieramente hablando, por lo que la sociedad tendría que financiarlo, utilizando recursos, instituciones o prestadores de servicio de salud públicos).

Estos dos instrumentos consisten, por un lado cargas impositivas y el otro, cuotas. Los impuestos son del tipo Pigouviano que intentan encarecer el producto para que su demanda y consumo, en nuestro caso la compra de cigarrillos, la generación de humo y de fumadas, sea menor que ante la inexistencia de los impuestos sobre los cigarrillos o el tabaco en general.

Sin embargo, el instrumento impositivo adolece al menos de un par de deficiencias. Primero, el recaudador podría estar interesado únicamente en los ingresos fiscales y no en reducir el consumo. Una vez que la elasticidad precio de la demanda de tabaco es eventualmente muy baja, altas cargas impositivas generarían efectos limitados sobre la cantidad consumida, mientras genera unos importantes ingresos fiscales. Aun así, la recaudación fiscal podría ir orientada al financiamiento de programas de educación hacia el target de población más susceptible de iniciar el consumo o para en parte compensar los problemas de salud pública que tendría que asumir cualquier sistema nacional de salud (no solo los directos derivados de los servicios de salud pública requeridos, igualmente ante el costo de oportunidad que se desprende de que una porción de la población, económicamente activa, pueda encontrarse fuera del mercado laboral por muerte o enfermedad). Segundo, la recaudación fiscal no constituye un esquema de compensación directo para aquellos terceros afectados por la externalidad negativa generada por los fumadores. Es así como el esquema impositivo no resulta muy eficiente.

El otro instrumento, cuotas, puede ser utilizado ponderando el hecho de que los impuestos no son eficientes y no compensan a los terceros lesionados, así como al eventual hecho de que la elasticidad de la demanda sea extremadamente inelástica, por lo que no necesariamente un tributo reduzca sustantivamente el consumo. Adicionalmente, se estaría ponderando el hecho de que la mejor salida normativa, como lo es la asignación de derechos de propiedad y el perfeccionamiento de un mercado para transar estos derechos no parece viable. Así las cosas, suele terminándose de instrumentar una cuota extrema como una prohibición absoluta. Por lo general en todas las sociedades, constituyen mayoría aquellos que no fuman. Con lo que se toma la decisión de reconocerle a los no fumadores los "derechos de propiedad" sobre un bien, como lo es el aire puro y se prohíbe fumar para no causar estas lesiones a terceros que de ninguna manera están siendo compensadas, ni asumidas por quien contamina.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía del Sector Energía, Telecomunicaciones, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Consultor en Regulación Económica, Regulación de Competencia, Protección al Consumidor y Políticas Públicas.

enriquergp@yahoo.es


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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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