16.08.06 @ 15:00:04. Archivado en Noticias, Chile
Esta semana entró en vigencia en Chile una nueva ley antitabaco, que impone estrictas normas sobre la publicidad que regirán desde fines del próximo año- y el consumo de ese producto. Más de 4,7 millones de personas, casi un tercio de la población, fuman actualmente en el país.
Estas son algunas disposiciones de la ley 20.105:
● Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta. Al exterior de éstos sólo se podrá comunicar su venta al público mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
● Se prohíbe la publicidad en lugares a menos de 300 metros de los establecimientos de enseñanza básica y media, así como la venta en lugares a menos de 100 metros de dichos recintos.
● Todo envase de los productos hechos con tabaco y toda acción publicitaria de los mismos deberán contener una clara y precisa advertencia sobre los daños, enfermedades o efectos que implica el consumo o exposición al humo del tabaco para la salud de las personas.
● Los programas de la educación básica y media deberán considerar objetivos y contenidos dedicados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de tales productos y la exposición al humo de los mismos, como también el carácter adictivo de éstos.
● Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios interiores al aire libre:
-establecimientos de educación prebásica, básica y media
-recintos donde se expenda combustibles
-recintos donde se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos
-medios de transporte de uso público o colectivo
-ascensores
● Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, excepto en sus patios o espacios al aire libre:
-recintos o dependencias del Estado (está permitido en las oficinas individuales con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior)
-establecimientos de educación superior y de salud, públicos y privados
-aeropuertos y terrapuertos
-teatros, cines, lugares donde se presente espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre
-gimnasios y recintos deportivos
-centros de atención o prestación de servicios abiertos al público
-supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público
Podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, salvo en el caso de establecimientos de salud.
Iguales reglas se aplicará a empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
En otros lugares de trabajo particulares, las prohibiciones y habilitaciones serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores oyendo a los empleados.
● Para permitir fumar en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego, otros lugares de juego legalmente habilitados y demás establecimientos similares con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 por ciento del total destinado a la atención de público (regirá dentro de nueve meses).
● La autoridad sanitaria y Carabineros (policía uniformada) fiscalizarán el cumplimiento de la ley, cuya infracción genera multas de una a 1.000 unidades tributarias mensuales (cerca de 31 millones de pesos, equivalentes a 46 mil euros).