- Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.
- Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia deberá ocupar el 50% del aviso.
- Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
"NADIE QUIERE NI PUEDE GANARSE LA VIDA DESTRUYENDO LA VIDA DE LOS OTROS” . “SE HA DICHO POR NUMEROSOS CIENTÍFICOS QUE FUMAR ES CONSIDERADO LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE EVITABLE EN EL MUNDO” TENEMOS CURSOS PARA TRATAR EL TABAQUISMO EN LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES . PUEDEN SOLICITARLOS CELULAR: 93934521 SANTIAGO CHILE. Tabaquismo es muerte asi lo ha señalado la OMS.
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Sunday, August 20, 2006
FORMAS DE RESTRICCION A LA PUBLIDADA DEL TABACO
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